Requisitos para prestación de servicio social, prácticas educativas y aplicación de programes e investigaciones de campo.
Con base en lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General de Educación en México, que a la letra dice:
"... los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico..."
Por ello, la Dirección General de Educación Primaria Estatal, a partir del año 2012 y debido a las situaciones presentadas en algunos planteles donde los alumnos de diferentes instituciones realizaban actividades como parte de su formación, formalizó mediante un documento Circular, el proceso de autorización para el desarrollo de Jornadas de Observación, Prácticas Educativas, Servicio Social, Aplicación de Proyectos u otros, en escuelas primarias estatales con la finalidad de salvaguardar la integridad de NNA de nuestro nivel educativo; asimismo, como en ocasiones anteriores, al generarse el cambio de administración, se renueva dicha Circular.
Por lo anterior, se reiteran las precisiones a fin de lograr que durante el periodo 2024-2030, se continúe trabajando de forma colaborativa e institucional y con estricto apego a lo que a continuación se indica:
a) Con relación a la solicitud
• Los responsables de las instituciones educativas deberán realizar la solicitud por escrito a la titular de esta Dependencia, entregarla de forma directa o mediante el correo electrónico:
asesoriatecnica.dgepe@msev.gob.mx
anexando listado de alumnos, en el que se cite el semestre, la Licenciatura o Carrera Técnica que cursan; nombre y clave de las escuelas primarías estatales seleccionadas, zona escolar a la que pertenecen, tipo de actividad que realizarán o persona a quién va dirigida, grado y grupo en el que estarán asignados, días que asistirán, horario y periodo que comprenderá la jornada de observación, práctica, servicio social, etc., especificando fecha de inicio y de término, así como el total de horas efectivas que deberá cubrir (restando los días de asueto, vacaciones o recesos que existan durante el ciclo escolar en vigor), toda vez que esta Dirección General, es la única instancia que tiene la facultad de autorizar la entrada de personal ajeno a los planteles del sistema estatal, por lo que, por ningún motivo, se podrá acudir a la escuela o supervisión escolar a requerir el permiso de Ingreso y mucho menos, estas instancias deberán acreditar el acceso, ya que de llegar a suscitarse algún percance, la responsabilidad será adjudicada a quien haya otorgado el alojamiento conforme lo establece la normativa vigente.
b) Del proceso
• La Dirección General recibe y turna las peticiones a la Subdirección de Supervisión Escolar quien en conjunto con el Departamento de Supervisión Operativa y la Oficina de Asesoría Técnica y Evaluación, analizan la pertinencia de las solicitudes y de considerarlas procedentes, se elabora el Oficio o Circular con el que se notifica a las y los Supervisores Escolares sobre la autorización para que los jóvenes desarrollen las actividades requeridas, en caso contrario, se da respuesta a los interesados de la improcedencia y el sustento que la justifica.
• En su caso, la Supervisión Escolar, una vez que recibe la Información, comunica la indicación a los directores de las escuelas seleccionadas, para que otorguen las facilidades necesarias a los estudiantes e implementen estrategias a fin de llevar el seguimiento del desempeño de los aprendientes y en caso de existir alguna irregularidad deberán notificarlo de Inmediato a esta Dependencia, enfatizando lo señalado en párrafos anteriores que, por ningún motivo los directores autorizarán la entrada a los alumnos practicantes sin que presenten el documento que avala la autorización emitida por esta Dirección General.
• Cabe mencionar que. en caso de que personal de alguna institución o el propio alumno acuda a la Supervisión Escolar para solicitar realizar alguna de las jornadas referidas, ésta sólo podrá proporcionar la información de cómo efectuar la petición, basándose en lo estipulado en la presente Circular (Inciso a y sus anexos), con el propósito de evitar establecer compromisos y fungir como Intermediaria entre ambas dependencias (Normales. Universidades y DGEPE). lo que provoca retraso en el proceso cuando los datos vienen Incompletos.
• Los Directores Escolares, con apego a las indicaciones oficiales, tienen la responsabilidad de comunicar de inmediato a los docentes del grado y grupo seleccionado, las precisiones al respecto y establecer el mecanismo para valorar el desempeño de los jóvenes e integrar el reporte por escrito sobre lo observado, mismo que entregará a la Supervisión Escolar y resguardará un tanto para cualquier aclaración.
• El docente tutor, al contar con la Información mencionada, deberá mostrar apertura para que sea observado en las actividades que desarrolla durante la jornada escolar, así como permitir a los aprendientes realicen la jornada establecida en un ambiente de confianza, empatia y de orientación a fin de que logren concretar su objetivo y fortalezcan su formación profesional.
• Los docentes por ningún motivo deberán delegar la responsabilidad en los prestadores del servicio para que se hagan cargo del grupo, ausentarse del aula por atender otras situaciones, sino que, deberán permanecer atentos, a fin de salvaguardar el Interés superior de la niñez a su cargo; en caso de presentarse alguna Irregularidad o conducta inapropiada durante este proceso, lo reportarán oportunamente al director del plantel, con el propósito de que los jóvenes sean separados de las actividades que están realizando.
c) De la responsabilidad de los alumnos practicantes, observadores, aplicadores de proyectos o que realizan su Servicio Social.
• Acudir al plantel con vestimenta acorde al lugar, portando gafete y credencial que les acredite como estudiantes de las Escuelas de las cuales provengan y presentar copia del documento oficial que certifica la autorización del ingreso al plantel.
• Entregar al director y docente el proyecto de trabajo con su respectiva planeación de actividades o estrategias que desarrollará con los alumnos y realizar las observaciones, sugerencias o modificaciones que se otorguen para ubicarlo al contexto y territorio escolar o áulico.
• Realizar las actividades encomendadas con responsabilidad y profesionalismo; asistir do manera puntual, cuidar quo el trato que mantenga con las autoridades educativas y con los niños sea de respeto, dignidad y cordialidad, reconociendo en todo momento los derechos, libertados y cualidades inherentes a la condición humana.
• Conducirse de acuerdo con los principios, valores y reglas de Integridad, evitando conductas que las vulneren para proyectar un ambiente ético profesional y de confianza.
• En ninguno de los casos el practicante podrá tomar fotografías, videos o grabaciones de audios sin la previa autorización de las madres, padres de familia o tutores (la cual deberá ser de manera escrita y con firma de la anuencia correspondiente).
d) Datos de la escuela en la que desea realizar el servicio social, en nuestro caso:
o Escuela Primaria “Antonio Peñafiel”
o CCT 30EPR2315C
o Av. Adolfo Ruiz Cortines No. 941, Col. Unidad del Bosque, de la ciudad de Xalapa, Veracruz.
o Director: Octavio Aarón Enríquez Uscanga
o Supervisión de Zona de Educación Primaria 074-Xalapa (locales Norte),
o Supervisor: Manuel Aldair Calderón Barrientos
e) Actividades y áreas disponibles en nuestra escuela:
- Actividades: docentes, administrativas, programación, secretariado, mantenimiento, prevención de la salud, hábitos de vida saludable, promoción de la lectura, practicas de no violencia y cultura de la paz, convivencia escolar.
- Grados: Frente a grupo de 1° a 6°, 2 grupos por grado; biblioteca, aula de medios, dirección de la escuela, bodega, intendencia, mantenimiento.
- Horario de atención o prestación, lunes a viernes de 8:00am a 12:30pm
Cabe señalar que el servicio quo desarrollan los alumnos practicantes es gratuito, sin esperar o solicitar remuneración alguna por ello. De igual manera, en los casos donde apliquen proyectos do conservas de alimento, sólo se podrá autorizar el consumo de estos por parte de los niños previa anuencia de progenitores o cuidadores para evitar riesgos de algún percance que atento en contra de su integridad.
Para mayores informes, dirigirse a:
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