CONVOCATORIA AL PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN AL PRIMER GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, PARA EL CICLO ESCOLAR 2026-2027
CONVOCATORIA AL
PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN AL PRIMER GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, PARA EL CICLO
ESCOLAR 2026-2027.
La escuela primaria "Antonio
Peñafiel" (CCT30EPR2315C), ubicada en la avenida Adolfo Ruiz Cortínes #
941, en la colonia Unidad del Bosque, de la ciudad y municipio de Xalapa,
Veracruz; en concordancia con el Oficio No. SEV/0008/2026; convoca,
al proceso de preinscripción al primer grado de educación primaria, para el
ciclo escolar 2026-2027.
Bases:
1. El alumno deberá contar con 6 años cumplidos al 31
de diciembre del 2026.
2. La madre, padre o tutor (1), deberá
proporcionar de manera digital(3), los siguientes documentos
legibles, actualizados y vigentes (2):
- Acta
de nacimiento del alumno (a).
- CURP
del alumno (a) en formato actualizado (no mayor a 30 días).
- Constancia
de de 3er. grado de Jardín de Niños del alumno(a) (firmada y sellada).
- Comprobante
del tipo de sangre del alumno (a).
- Acta
de nacimiento del padre, madre o tutor (1).
- CURP
del padre, madre o tutor (1) en formato actualizado (no mayor a 30
días).
- Comprobante de domicilio a nombre del padre, madre o tutor (1) (7) DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA INSTITUCIÓN (8), no mayor a 3 meses.
- INE vigente y actualizada del padre, madre o tutor (1).
3. De acuerdo con el caso, también se le
solicitará, de manera opcional:
- Constancia
de trabajo, donde aparezca el domicilio laboral del padre, madre o tutor (1)
DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA INSTITUCIÓN (8), no mayor a 15
días de su expedición.
- Constancia,
sentencia expedida por un juez de lo familiar, o acuerdo de Patria Potestad (1),
de guarda y custodia; constancia de guarda y custodia por ausencia de los
padres, expedida por el DIF ESTATAL; o bien, acta de adopción.
Proceso:
Ø Acceder,
a través de la página https://anpexal.blogspot.com
al formulario de solicitud de preinscripción al primer grado de educación
primaria, para el ciclo escolar 2026-2027, del 3 al 13 de febrero del 2026.
Ø Una
vez realizada la solicitud, deberá esperar respuesta de aceptación o no
aceptación del 5 al 13 de febrero del 2026, a través del correo electrónico
personal del padre de familia.
Ø En
caso de ser aceptada su solicitud, deberá resguardar el correo con el oficio de
aceptación del director, para entregarlo de manera presencial en junio 2026.
Ø De
igual manera, se le agregará al grupo de whatsapp de alumnos de nuevo ingreso,
a fin de recibir información oportuna de este proceso.
El formulario será habilitado a partir del 3 de febrero
del 2026, a fin de recibir solicitudes en el tiempo señalado.
Consideraciones:
1ª > Para
poder acceder al formulario de solicitud preinscripción al primer grado de
educación primaria, para el ciclo escolar 2026-2027, es necesario tener
activa la cuenta de correo personal de Google (@gmail.com)
2ª > De
acuerdo con la capacidad física actual del plantel, el número de aulas y
mobiliario disponible, se formarán únicamente 2 grupos de 20 alumnos (4),
dando preferencia de orden, a los alumnos solicitantes con los siguientes
criterios:
§ En
primer lugar, tengan hermanos (9)
inscritos EN EL ACTUAL CICLO ESCOLAR, en cualquier grado de nuestra
institución.
§ En
segundo lugar, atendiendo al criterio de inclusión,
tengan alguna discapacidad o enfrenten barreras de aprendizaje y/o
participación.
§ En
tercer lugar, aquellos cuyo domicilio particular
actual se encuentre dentro del área de influencia de la escuela (8).
§ En
cuarto lugar, aquellos cuyo domicilio de trabajo
actual del padre, madre o tutor se encuentre dentro del área de influencia (8)
de la escuela.
Una vez agotados estos criterios, se atenderá la
demanda de alumnos solicitantes externos (11).
3ª > Para
atender la demanda de alumnos solicitantes externos, se tomarán en cuenta las
condiciones en la institución como:
-
Existir capacidad física dentro del
grado y aula para atender nuevos alumnos (4).
-
Contar con el mobiliario suficiente en
el grado y grupo requerido.
-
Establecer y mantener condiciones de no
hacinamiento entre los alumnos (4).
-
Permitir la atención NO SATURADA entre
docente y alumnos (4).
-
Evitar la saturación de grupos que
tengan alumnos con alguna discapacidad o barrera de aprendizaje y participación
(4).
Improcedencia de solicitudes
Las solicitudes de preinscripción (incluso, cuando
ya hayan sido aceptadas), se declararán improcedentes cuando, la madre, padre o
tutor:
1. Incurran
en falsedad de datos, en alteración/falsificación de documentos comprobatorios,
o bien remitan documentos no vigentes o no legibles (2).
2. No
ser el padre, madre o tutor (1) que ejerce la patria potestad del
menor solicitante, o bien que no posea la guarda y custodia del menor
solicitante.
3. Lleven
a cabo o inciten actos de violencia (5), que contribuyan de forma
directa o indirecta en acciones de discriminación.
4. Promuevan
falsas declaraciones de datos, perjudicando los procesos de preinscripción de
otros solicitantes.
5. Entorpezcan
los procesos internos o externos de organización de la escuela (6),
con el fin de obtener una preinscripción, o con el fin de limitar o perjudicar
la preinscripción de otros solicitantes.
6. Haber
realizado aportaciones económicas y/o en especie (10), a fin de
obtener un espacio, o perjudicar la inscripción de otros solicitantes.
Resultados:
Si ha realizado correctamente el formulario,
recibirá una respuesta de atención informándole la aceptación o no aceptación
del alumno, del 5 al 13 febrero del 2026, a través del correo personal del
padre, madre o tutor.
El realizar la solicitud NO GARANTIZA que obtendrá
un espacio para el alumno (a), por lo que se le recomienda siempre tener en
cuenta una segunda y hasta una tercera opción de escuela primaria,
a fin de que el educando acceda al Sistema Educativo Nacional.
Los resultados de este proceso serán DEFINITIVOS e
inapelables, pues serán revisados y priorizados personalmente por el director
de la escuela.
Podrá iniciar su proceso en el siguiente enlace:
👉 SOLICITUD DE PREINSCRIPCION 👈
NOTAS:
(1): El tutor es la persona que legalmente ejerce
la patria potestad de un menor de edad, diferente de la madre y, en segunda instancia,
diferente del padre. Debido a situaciones legales que se han presentado con
diversas familias, las personas que se identifiquen como tutores, deberán
contar con su CONSTANCIA, SENTENCIA O ACUERDO DE PATRIA POTESTAD/ GUARDA Y
CUSTODIA EXPEDIDA POR UN JUEZ DE LO FAMILIAR, EN FAVOR DE LA PERSONA QUE
PRETENDE INSCRIBIR; constancia de guarda y custodia por ausencia de los padres,
expedida por el DIF ESTATAL, en favor de la persona que se ostenta como tutor
del menor; o bien, acta de adopción del menor.
(2): Todos los documentos deben ser escaneados,
claros, legibles y en color. De lo contrario, no se admitirá la
inscripción.
(3): Los datos personales que recabamos de padres,
madres y tutores, así como de los alumnos y alumnas, serán utilizados para
o Realizar
la inscripción, inscripción y reinscripción del menor en la institución de
Educación Primaria y este tratamiento forma parte de la regulación del ingreso
y registro de las niñas, niños y jóvenes a la Educación Primaria para facilitar
la continuidad de los niveles de Educación Básica en el Sistema Educativo
Nacional.
o Dar
atención a solicitudes de acceso a la información, medios de impugnación,
recursos de revisión e inconformidad.
o Cumplimiento
a obligaciones de transparencia.
Asimismo, se comunica que no se efectuarán
tratamientos adicionales.
El fundamento para el tratamiento y transferencia
de datos son los artículos 36 fracción I, 37 fracción I y 42 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. Puede consultar el aviso de
privacidad integral de datos personales en
(4): Se considera que más de un alumno por metro
cuadrado implica un mayor riesgo en un área cerrada, pues obstaculiza las rutas
de evacuación y las puertas de los salones. Dado que nuestras aulas tienen 4 x
5 mts, solo 20 alumnos por aula pueden ser admitidos con seguridad.
(5): Consideramos actos de violencia organizar o
participar en tumultos o revueltas, impidiendo el acceso, tránsito o
circulación de personas o grupos; propagar información falsa para desalentar el
acceso, tránsito o acercamiento de personas o grupos; organizar, promover o
participar en grupos con el objetivo de acceder a la fuerza, o coaccionar para
obtener algún beneficio con preferencia o en detrimento de los derechos de los
demás; cualquier acto que implique agresión física, verbal o gestual a personas
o grupos de personas.
(6): Consideramos que pueden entorpecer los
procesos de preinscripción el propagar información falsa y no oficial sobre el
proceso de inscripción, correr rumores sobre el proceso de inscripción o sobre
el personal de la escuela; organizar tumultos o revueltas para impedir el
acceso a los solicitantes, o bien para acceder a la fuerza y coaccionar al
personal de la escuela para obtener una preinscripción; insultar, agredir,
amenazar o golpear al personal de la escuela, con el fin de obtener una
preinscripción; cualquier acto que implique agresión física, verbal o gestual
hacia los solicitantes, o hacia el personal de la escuela, con el fin de
impedir, entorpecer o coaccionar el proceso de preinscripción; así como hacer
acusaciones falsas de violencia, discriminación o no atención hacia el personal
de la escuela, por cualquier medio.
(7): En caso de que el comprobante de domicilio no
esté a nombre del padre, madre o tutor, deberá anexar credencial de elector vigente
del titular de dicho comprobante. Y escribiendo en la orilla inferior del
mismo que certifica que el alumno (a) y su padre, madre o tutor viven en el
domicilio que ampara el documento, firmando con tinta azul. De lo contrario, LA
INSCRIPCIÓN SE DECLARARÁ IMPROCEDENTE.
(8): El área de influencia de la institución se considera, teniendo como centro la Av. Adolfo Ruiz Cortines # 941, frente al portón de la escuela, un radio de 500 metros, formando un perímetro circular de 1 km de diámetro. De manera concéntrica, se divide el área en tres círculos que se a su vez se clasifican en prioridad alta, media y baja, como se muestra en el siguiente esquema:
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Centro |
Esc. Prim. “Antonio Peñafiel” (30EPR2315C) |
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Prioridad Alta |
Unidad del Bosque - SEFIPLAN |
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Prioridad Media |
Unidad del Bosque 2 - Fac. de Medicina - ISSSTE |
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Prioridad Baja |
Porvenir 2 - Rafael Hernández Ochoa - Lagunilla |
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Solicitantes Externos |
Niños Héroes - Virginia Cordero - Lagunilla - y
más… |
(9): Se considera de atención prioritaria únicamente
a hermanos directos de los alumnos ya inscritos en el plantel (no primos, no
sobrinos, no tíos, no ahijados, no entenados) y en el PRESENTE CICLO ESCOLAR.
(10): La preinscripción no estará sujeta a cubrir
aportaciones económicas y/o en especie, o cualquier otro condicionante, ya que
de lo contrario se violaría el precepto Constitucional y legal de la gratuidad
de la educación que establece el carácter voluntario de estas aportaciones.
(11): Se considerará como alumnos solicitantes externos a aquellos que no cumplan con los criterios descritos en la consideración 2° de esta convocatoria. Es decir, no tengan hermanos inscritos en el plantel en el presente ciclo escolar, no tengan domicilio particular o laboral dentro del área de influencia de la escuela y no tengan ninguna discapacidad o enfrentan barreras de aprendizaje y/o participación.

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